La voz que clama en el desierto

HE AQUI EL ESTANDAR La Autoridad de la Ley de Dios para Hoy

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Greg L. Bahnsen

 Instituto para la Economía CristianaTyler, Texas

 INTRODUCCIÓN

 

1 – LA ESPERANZA

 

LA ESPECIFICACION DEL

PROPOSITO Y DE LA POSICION

A diferencia de las Filosofías éticas autónomas de

los hombres, donde el bien y el mal se definen por la

especulación pecaminosa, la ética cristiana adquiere

su carácter y dirección de la Palabra revelada de

Dios.”

A través de la historia de la Iglesia cristina, los creyentes se han preguntado cuál debiera ser su actitud con respecto a los mandamientos de Dios revelados en el Antiguo Testamento. Se han afirmado muchas posturas tocantes de la Ley de Dios – desde el extremo de decir que no ha habido ningún cambio en cuanto a la observancia de la Ley de Dios (incluyendo los sacrificios de animales) hasta decir que todo ha cambiario debido al cambio de dispensación (con lo cual la ética Cristiana queda limitada totalmente al Nuevo Testamento). Entre los dos extremos se encuentran numerosas posiciones o actitudes, algunas pro-nomianas (en favor de la Ley) y otras anti-nomianas, en muchos casos con sutiles variaciones que distinguen una postura de la otra. Con eltrasfondo de este enredo de opiniones, nos conviene especificar y resumir la posición respecto a la Ley de Dios afirmada en estos capítulos.

La Tesis Básica

Fundamental a la posición que asumo es la convicción de que la revelación especial de Dios — Su Palabra escrita — es necesaria como el modelo objetivo de moralidad para el pueblo de Dios. A diferencia de las filosofías éticas autónomas de los hombres, donde el bien y el mal se definen por la especulación pecaminosa, la ética cristiana adquiere su carácter y dirección de la Palabra revelada de Dios, una revelación que armoniza con la revelación general de los principios de Dios a través del Orden creado y la conciencia del hombre.

Al explorar lo que la Biblia enseña acerca del carácter de Dios, la salvación lograda por Cristo, la obra del Espíritu Santo al hacernos rectos de corazón y de conducta, o la naturaleza de las relaciones basadas en el pacto de Dios con los hombres, vemos por que el creyente debe tomar una actitud positiva hacia los mandamientos de Dios, aun en Su revelación en el Antiguo Testamento. La Biblia enseña que hemos de presumir continuidad entre los principios éticos del Nuevo Testamento y los del Antiguo, en vez de abreviar la validez de la Ley de Dios según algún límite preconcebido y artificial.

Como Él no vino a abrogar al Antiguo Testamento, y ni una jota de la Ley llegará a ser inválida hasta el fin del mundo, Jesús declaró: “De manera que cualquiera que quebrante uno de estos

mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los ciclos” (Mateo 5:17-19). Dada esta instrucción, nuestra actitud debe ser que todas las leyes del Antiguo Testamento son nuestra obligación actual a no ser que alguna revelación mas del Promulgador muestre que ha habido un cambio.

La posición metodologíca, entonces, es que presumimos la obligación a obedecer todo mandamiento del Antiguo Testamento a no ser que el Nuevo Testamento indique lo contrario. Hemos de presumir continuidad en vez de discontinuidad con el Antiguo Testamento. Esto no quiere decir que no hay ningún cambio del Antiguo al Nuevo Testamento. De hecho, hay cambios importantes. Sin embargo, la Palabra de Dios tiene que ser el criterio que defina precisamente cuáles son esos cambios para nosotros; no podemos presuponer ni forzar tales cambios en el Nuevo Testamento. La Palabra de Dios, (Su dirección para nosotros) se debe tomar como autoridad continua hasta que Dios Mismo lo revela de otra manera. Esto es, en un sentido, el meollo de la “teología del paeto,” a diferencia de la interpretación dispensacicnal de la relación entre el Antiguo y Nuevo Testamento.

A esta posición metodológica podemos agregar la conclusión sustantiva de que el Nuevo Testamento no enseña ningún cambio radical en la Ley de Dios respecto a los principios de la moralidad socio-politica. La Ley de Dios referente a los deberes del magistrado civil no ha sido alterado en ninguna manera sistemática o fundamental en el Nuevo Testamento.

Por lo tanto, en vez de tomar una perspectiva básicamente antagonista a los mandamientos del Antiguo Testamento para la sociedad y el Estado, y en vez de tomar una postura de seleccionar al azar y elegir de entre las leyes basándonos en la tendencia y conveniencia personal, debemos reconocer la obligación continua de los magistrados civiles de obedecer y poner en vigor las leyes relevantes del Antiguo Testamento, incluso las sanciones penales estipuladas por el Juez justo de toda la tierra. Así como con el resto de la Ley de Dios, debemos presumir una continuidad en la vigencia de los mandamientos socio-políticos revelados como la Ley permanente en el Antiguo Testamento.

La Discontinuidad (Cambio)

No ha Sido Negada

Lo que he dicho es simplemente que la presunción debiera ser que una ley del Antiguo Testamento es válida en el Nuevo Testamento. Esto de ninguna manera excluye o rechaza los muchos cambios radicales entre el Antiguo y el Nuevo Testamento. En verdad cambios se han producido a través del curso de la historia redentora, así que, verdaderamente hay excepciones a la continuidad general que caracteriza la relación entre el Viejo y Nuevo Pacto. Dios tiene el derecho de hacer alteraciones para la Nueva Era. En la transición a esta Nueva Era observamos que hay avances sobre el Antiguo Pacto, con algunas leyes abrogadas y otras leyes observadas en una forma nueva.

Dado el progreso de la revelación, debemos comprometernos a la regla de que el Nuevo Testamento debe interpretar el Antiguo Testamento para nosotros; la actitud de Jesús y los apóstoles hacia la ley de Moisés, por ejemplo, debe ser lo determinante en la ética cristiana. Así que aquí no se sostiene una simple relación entre la ética del Antiguo y el Nuevo Testamento?una que de una manera abstracta absolutize la enseñanza del Nuevo Testamento acerca de su continuidad con el Antiguo Testamento (sin reconocer las modificaciones reveladas en otros lugares). Lo que aquí se propone es que nuestra obligación hacia la Ley de Dios dada en el Antiguo Testamento, debe ser interpretada y calificada por las Escrituras del Nuevo Testamento, no a través de la relativa opinión humana, las cuales no dan ningún pretexto bíblico para alejarnos de las estipulaciones de Dios.

Debemos reconocer que ciertos aspectos del Antiguo Pacto no son autoritativos para el día de hoy. Por ejemplo, además de las leyes dadas a los judíos como normas de vida, Dios les dio ciertos mandamientos localizados ? mandatos para un uso específico en situaciones concretas, no principios con la continuada vigencia de una ley que va de generación en generación. Un ejemplo de esto debiera ser el mandato de ir y tomar la tierra de Palestina por la espada. Eso no sería un requisito para nosotros en nuestra época.

De la misma manera existen detalles culturales mencionados en muchas de las leyes de Dios usados para ilustrar el principio moral que Él requería. (Por ejemplo la diferencia entre causar una

muerte por accidente y un asesinato alevoso fue ilustrada por una “cabeza de hacha desprendida”.) Lo que tiene autoridad moral permanente es el principio ilustrado, no el detalle cultural usado para ilustrarlo. Así que nosotros no debemos leer las leyes de juicio del Antiguo Testamento apegados literalmente a las palabras utilizadas (por ejemplo, tanto la hoja de una hoz desprendida que cause un accidente como los frenos de un carro dañados están incluidos en la ley que tiene que ver en como juzgar el caso de una muerte causada por la cabeza de un hacha desprendida.)

           Además de los mandatos locales y los detalles culturales de expresión, notaremos que también hay ciertos detalles administrarías de la sociedad del Antiguo Testamento que no son normativos para hoy (por ejemplo, el tipo o forma de gobierno, el método de recaudar impuestos, la ubicación del capitolio). Estos aspectos de la vida del Antiguo Testamento no fueron prescritos por la Ley permanente y no son obligaciones actuales.

Otras discontinuidades con la vida y costumbres del Antiguo Testamento pertenecen a las sombras tipológicas del AntiguoTestamento ? reemplazadas en el Nuevo Testamento por las realidades que ellas tipifican. Por ejemplo, tenemos las leyes ceremoniales de sacrificio que durante el Antiguo Testamento eran sólo las sombras “débiles y pobres” del sacrificio perfecto de Cristo que había de venir. También podemos pensar aquí en las estipulaciones en cuanto a la tierra de Palestina. Con la venida y estableeimiento de ese reino figurado por la “tierra prometida” y con la eliminación de privilegios especiales del reino de los judíos por Cristo, las leyes que regulan los aspectos de la tierra de Canaan (por ejemplo, los terrenos familiares, las ubicaciones de ciudades de refugio, la institución del levirato (Deuteronomio 25:5-10)) se han abrogado en el Nuevo Testamento como inaplicables.

Quizás se pueden dar mas ejemplos, pero ya hemos dado suficientes como para demostrar que la posición tomada aquí no es que cada detalle de la vida del Antiguo Testamento debe ser reproducido hoy como moralmente obligatorio, pero sencillamente que nuestra presunción debe ser que haya continuidad con las leyes permanentes del Antiguo Testamento (siempre que éstas sean correcta­ mente interpretadas en su sentido contextual).

Necesitamos ser sensibles a la realidad de que interpretar la ley del Antiguo Testamento categorizando correctamente sus detalles (por ejemplo, las leyes ceremoniales, las permanentes, los culturales), y aplicando hoy en día los principios autoritativos del Antiguo Testamento no es una tarea fácil ni sencilla. No es siempre obvio para nosotros interpretar un mandamiento del Antiguo Testamento o utilizarlo correctamente en la actualidad. Así que, la posición tomada aquí no hace que todas las cosas en la ética —cristiana sean solamente una cuestión de buscar las respuestas obvias en un libro de códigos. Un compromiso con la posición propuesta en estos estudios requiere mucha reflexión difícil — tarea exegética y teológica.

Lo Que No Se Intenta o Propone Aquí

El propósito de estos estudios es fundar un caso a favor de la validez continua de la Ley del Antiguo Testamento, incluyendo sus principios socio-políticos de justicia. Se propone que debiéramos

presuponer la autoridad perdurable de cualquier mandamiento del Antiguo Testamento a no ser que el Nuevo Testamento lo revele de otra manera, y esta presuposición es válida tanto para las leyes pertenecientes al Estado como las leyes pertenecientes al individuo. Como ya hemos visto, tal presuposición no niega la realidad de algunas discontinuidades en el Antiguo Testamento; solamente insiste en que tales cambios sean autorizados por la enseñanza bíblica, no por el sentimiento u opinión personal falible.

La posición asumida aquí no pretende ser una perspectiva total de la ética cristiana, tocando sus muchas esferas. Trato una sola perspectiva de la ética cristiana – a saber, la perspectiva normativa que se relaciona con los principios de la conducta. Las perspectivas motivaciónales y consecuenciales (que tratan con el carácter interior v la meta de la ética) no son tratados igualmente, ni lo es el área vital de como producir y mantener el comportamiento moral.

Mas aún, el único aspecto de la ética que constituye el enfoque de atención de estos estudios, la cuestión de la Ley, se presenta con la visión de evitar ciertos errores serios que se puede cometer

acerca de la Ley de Dios, La obediencia a la Ley de Dios no obtiene la justificación ante los ojos de Dios; la salvación no es por medio de las obras meritorias sino por la gracia por medio de la fe. Si bien es cierto que la Ley es un modelo de vivir santo para la santificación, esta no es el poder dinámico que capacita la obediencia de parte del pueblo de Dios; mas bien, es el Espíritu Santo quien nos da una vida nueva y fuerza para guardar los mandamientos de Dios. La interpretación externalista de la Ley de Dios que caracterizaba a los fariseos es también repudiado aquí; las demandas hechas por Dios se extienden a nuestros corazones y actitudes de modo que la obediencia verdadera debe salir de un corazón de fe y amor. No se encuentra solamente en el acatamiento exterior a (sólo una parte de) Su Ley.

Lo que estos estudios presentan es una posición de la ética cristiana (normativa). No comprometen lógicamente a los que coinciden con ellos en una creencia de interpretación escatología.

Los pre-milenialistas, los a-milenialistas, y los post-milenialistas todos pueden armonizar esta perspectiva normativa con sus posturas de la historia y el reino de Dios, Si bien es cierto que el autor tiene una perspectiva fija de la escatología, esta no es la materia de estes estudios ni explícita ni implícitamente.

Se puede agregar que la posición ética ensenada aquí es de carácter fundacional. Trata con un problema fundamental, la validez de la Ley de Dios, y no contesta todas las preguntas acerca de la aplicación detallada de la Ley de Dios a nuestro mundo moderno. La interpretación especifica de los mandamientos de Dios no se incluye ni se discute extensamente. Verdaderamente, los que coinciden con la conclusión fundacional de estés estudios — que la Ley de Dios es valida hoy a no ser que la Escritura lo revele de otra manera— bien pueden no estar de acuerdo los unos con los otros sobre los asuntos particulares al interpretar lo que de manda la Ley de Dios en un punto n otro, o que no estén de acuerdo acerca de cómo se debe observar estas demandas hoy.

Estos estudios no tienen la intención de resolver todos esos problemas. Sólo declaran que no se puede pasar por alto la Ley de Dios al tomar decisiones sobre la ética cristiana. Decir esto no es aprobar cada abuso que ha sido cometido o está siendo cometido por los creyentes en cuanto a los requisitos establecidos en los mandamintos del Antigua Testamento.

Además, se debe observar que estos estudios no apoyan la imposición de la Ley de Dios a la fuerza en la sociedad, como si eso sería una manera de “construir el reino.”El reino de Dios avanza por medio de la Gran Comisión—evangelismo, predicación, y alimentación en la Palabra de Dios??y en el poder del Espíritu regenerador y santificador de Dios, Mientras que estos estudios toman una posición distinta en cuanto a la Ley de Dios y el Estado moderno, no destacan un método de cambio político. La preocupación: es mas bien por el estándar de la justicia político.

Así que, sería bueno prevenir los conceptos erróneos repudiando aquí cualquier pensamiento acerca de que la Iglesia lleve la espada en la sociedad, cualquier pensamiento de rebelión contra los poderes, y de la misma manera cualquier pensamiento de sumisión irreflexivo al status quo de la sociedad. Nuestro compromiso debe ser con el poder transformador de la Palabra de Dios que reforma todas las áreas de la vida con la verdad. Tanto el hacer caso omiso a la necesidad de la reforma socio-político como el intentar lograrla a la fuerza contradice los deberes reformacionales de la Iglesia.

Errores relativos al uso socio – político de la Ley de Dios se pueden descartar por adelantado en la presente obra. No todos los pecados son crímenes, y por ese el magistrado civil no esta obligado a asegurar el cumplimiento de la Ley de Dios en su totalidad. Los gobernantes deben asegurar el cumplimiento solo de esas leyes para las cuales Dios reveló sanciones sociales para imponer (no a los asuntos de la conciencia particular ni a la piedad personal). Esta claro que no todos los líderes políticos procuran en realidad guiar sus intenciones y actividades por la Ley revelada de Dios. Lo que estos estudios afirman es que los magistrados deben someterse a la Ley de Dios en cuanto a los asuntossocio-políticos: elles responderán ante Dios por su desobediencia a Sus principios.

Desde luego, cuando los magistrados llegan a la decisión de poner en vigor el mandamiento(s) de Dios en un área particular ? ya sea porque se han convertido personalmente o sólamente porque ven la sabiduría y justicia de esas leyes como incrédulos—están obligados a hacerlo en una manera correcta y justa. El cristianos no propone la justicia ex post facto en donde les reos son castigados por los crímenes cometidos antes de la promulgación civil de una ley que prohíbe sus acciones. Ni tampoco el cristianoapoya el castigo de criminales que no han sido condenados bajo

la plena garantía del debido proceso en una corte de ley. Los que creen que la Ley de Dios para la sociedad debe ser obedecida deben trabajar para que todas las Leyes de Dios para la sociedad sean obedecidas, que no sólo se trate con el castigo de los ofensores sino también con su justo procedimiento legal y enjuiciamiente.

Finalmente debemos alejarnos de la impresión equivocada de que porque estos estudios prestan atención a un sub-tema particular de la teología y de la ética cristiana ellos tienden a mostrar esa área de la verdad como mas importante que otras áreas de la enseñanza bíblica. Es necesario que toda discusión considere estrechamente cada tema por separado porque no todos los temas se pueden discutir simultáneamente. Por ejemplo, el escribir acerca del nacimiento virginal no es despreciar la doctrina de la venida de Cristo; sólo es dedicarse a uno de los muchos asuntos importantes de la teología cristiana.

De la misma manera, el establecer una posición respecto a la validez de Ia Ley del Antiguo ‘Testamento de Dios v sustentar que sus principios de justicia política son válidos hoy (y que los magistrados civiles deben asegurar el cumplimiento de las sanciones penales de la Ley) es enfocar un sólo aspecto del cuadro total de la teología y la ética cristiana. No es decir que el énfasis mas importante en nuestras vidas y pensamiento debe ser la Ley del Antiguo Testamento de Moisés.  No es decir que la ética política es mas vital que la ética personal o que el mandato cultural es mas crucial que el mandato evangelístico de la Iglesia.

    Y ciertamente no es sostener que la pena de muerte es el tema mas importante de la ética cristiana o aun de la ética social Cristiana. Al emprender un estudio de la Ley mosaica y de la validez de las sanciones penales sólo estamos señalando que estos son aspectos de la enseñanza bíblica?en verdad aspectos que sirven un propósito benéfico y como tal son incluidos en la Palabra revelada de Dios ? y no se debe mal entender o pasar por alto al decidir qué es lo que la Biblia entera nos dice acerca de nuestras vidas, conductas, y actitudes, Al prestar atención a la cuestión de la Ley de Dios en la ética cristiana sólo estamos siendo consistentes con la convicción de la Reforma dc que nuestras creencias cristianas deben ser guiadas por la sola Scriptura y total Sciptura — Sólo por la Escritura y por toda la Escritura.
Greg L. Bahnsen

 Instituto para la Economía CristianaTyler, Texas

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